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SCJN valida que partidos postulen mujeres en al menos dos municipios de Querétaro

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el 3 de noviembre de 2026 la norma electoral de Querétaro que obliga a los partidos políticos a postular mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en al menos dos municipios donde nunca haya sido electa una presidenta municipal por voto popular. El Pleno resolvió así la acción de inconstitucionalidad 104/2026, promovida por Morena, por mayoría de votos.

La medida, incorporada a la Ley Electoral estatal, es una acción afirmativa orientada a impulsar la participación política de las mujeres y ampliar su acceso a las presidencias municipales. La Corte consideró que la obligación es compatible con la libertad de organización de los partidos y con el principio de paridad.

Los partidos conservarán la facultad de decidir en cuáles municipios cumplirán la regla y de definir sus estrategias de postulación. La disposición se articula con los bloques de competitividad y paridad, que deben considerarse al revisar las candidaturas.

La impugnación cuestionaba, entre otros aspectos, que la obligación afectara la autodeterminación de los partidos y el derecho a ser votado. La ministra María Estela Ríos González votó en contra; sostuvo que la medida no garantizaba por sí misma candidaturas con posibilidades reales de triunfo.

Con la resolución, la regla queda validada para las postulaciones municipales en Querétaro. La decisión no predetermina qué municipios deberán elegir los partidos para cumplirla.