Una propietaria de dos departamentos en la Ciudad de México obtuvo un amparo contra la prohibición de rentarlos por periodos cortos a través de plataformas digitales. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil ordenó a la agrupación de condóminos convocar a una asamblea extraordinaria para que sus habitantes fijen postura y modifiquen el reglamento del conjunto habitacional.
La resolución se originó en el amparo indirecto 968/2025. La dueña recurrió a la justicia federal después de que la Asamblea General de Condóminos le impidiera ofrecer los inmuebles mediante aplicaciones de estancia corta.
El juzgado cuestionó la prohibición del condominio
Al resolver el caso, el juzgado consideró que la asamblea no tiene facultades para modificar el reglamento interno con el propósito de prohibir a los propietarios el arrendamiento de corto plazo de sus unidades mediante aplicaciones digitales. También señaló que la libertad de trabajo se relaciona con la autonomía personal.
La sentencia calificó de inconstitucional la prohibición aplicada a la propietaria y sostuvo que la asamblea no puede limitar el uso y goce de las unidades privativas. La medida, según la resolución reportada, se refiere al conflicto planteado por esta dueña y a las acciones ordenadas al conjunto habitacional.
En el proceso, la Asamblea de Condóminos había señalado preocupaciones sobre la regulación de las plataformas de estancias cortas, entre ellas la seguridad, la calidad de los alojamientos, los efectos en las comunidades locales y la equidad fiscal.
Como parte de la resolución, la agrupación deberá convocar a una asamblea extraordinaria para que las personas residentes expresen sus posturas y se revise el reglamento. La información disponible no identifica a la propietaria ni al conjunto habitacional.

